jueves, enero 15, 2009

RESPETA la Ley Del Medio Pasaje


El medio pasaje de educación superior, mas que un derecho es una pelea.


¿Cuantas veces hemos escuchado a las 23.00 hrs ya no existe medio pasaje a esta hora?
¿Cuantas veces nos han obligado a pagar pasaje adulto?
¿Cuantos buses o combis tienen plasmado el horario del pasaje universitario?



Ley N° 26271


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1o.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de:
a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú;
b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos; y
c) Escolares.

Artículo 2o.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional.

Artículo 3o.- El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto.

Artículo 4o.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en días laborables. El pasaje escolar se regirá por lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2o. del Decreto Supremo No. 115-90-PCM.

Artículo 5o.- El cobro del pasaje universitario se realizará previa presentación del respectivo carné universitario o de Instituto Superior.

Artículo 6o.- Toda unidad de Transporte público deberá exhibir la lista de las tarifas vigentes.


El autor de este blog está realizando un estudio de un proyecto de ley a favor del art.4 sobre el horario. Debemos hacer respetar nuestros derechos tanto las universidades como institutos.

No debemos darles la rázon que sea hasta las 23.00 hrs, ya que sería un abuso e inconstitucional dicho acto.

4 comentarios:

Tomas Atauje dijo...

Esta bien chvre, pero al cuestion seria tambien averiguar lo del Artículo 06... porque incluso con esa "excusa" se hacen los locos o cosas por el estilo.

Anónimo dijo...

Hola, pienso que debe modificarse el articulo 06 de dicha ley, porque generaliza bastante, y con ese argumento se hacen los locos. Gracias.

Anónimo dijo...

tengo una duda sobre si el estado le devuelve de alguna forma el dinero reducido, por estas modalidades de pasaje, a las empresas de transporte; o ¿solo es una ley que impone?

Unknown dijo...

Para el medio pasaje escolar es necesario la presentación de carné escolar o estar uniformado?